DECRETO N° 1582
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara el reconocimiento oficial con la denominación política de Núcleo Rural a la localidad denominada “EL CAMPANARIO”, ubicada en el Municipio de San Miguel Mixtepec, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, en virtud de las pruebas documentales exhibidas por los solicitantes y autoridades del Municipio indicado, quedando satisfechos los extremos que exige el artículo 9 fracción VI de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca. Con el entendido que esta resolución sólo proporciona la denominación política, sin otros alcances legales.
Se adiciona al Decreto No. 108, aprobado el 7 de mayo de 1993, que contiene la División Territorial del Estado de Oaxaca, publicado en el Alcance al No. 20 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 9 de mayo de 1994, el nombre de la comunidad denominada “EL CAMPANARIO”, ubicada en el Municipio de San Miguel Mixtepec, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, y se le otorga la denominación política de Núcleo Rural, para quedar como sigue:
DISTRITO DE ZIMATLÁN
NOMBRE DENOMINACIÓN CATEGORÍA
POLÍTICA ADMINISTRATIVA
Del Municipio 1 al 5.- . . .
6.- SAN MIGUEL MIXTEPEC
De la comunidad primera a la última.- . . .
El Campanario Núcleo Rural
Del municipio 7 al 13.- . . .
T R A N S I T O R I O :
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 28 de enero de 2010.
DIP. EVA DIEGO CRUZ
PRESIDENTA.
RÚBRICA
DIP. CLAUDIA DEL CARMEN SILVA FERNÁNDEZ
SECRETARIA.
RÚBRICA
DIP.MAGDIEL HERNÁNDEZ CABALLERO.
SECRETARIO.
RÚBRICA